Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 621

TÍTULO X DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 621 . La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante para pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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