Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 647

TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 647 . Cuando haya árbitro único las partes son libres de nombrarle un secretario y si dentro del tercer día contado desde aquél en que deba de actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones. Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos se elegirán el que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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