Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 648

TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 648 . El compromiso termina:

I. Por muerte del árbitro electo en el compromiso o en cláusula compromisoria si no tuviere sustituto. En caso de que no hubieren las partes designado el árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso se extinguirá y se proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que para el primero;

II. Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;

III. Por recusación con causa, declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el Juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;

IV. Por haber recaído en el árbitro nombramiento de Magistrado, Juez Propietario o Interino por más de tres meses. Lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la formación de arbitraje;

V. Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 643.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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