Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 668

TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO 668 . El registro de nacimiento efectuado después de los plazos establecidos por este Código se tramitarán ante las autoridades del Registro Civil, según el procedimiento establecido en el Reglamento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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