Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 667

TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO 667 . En los juicios de rectificación de acta se enviará al Oficial del Registro Civil y al Archivo Estatal del Registro Civil copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que efectúe anotación de la misma en el acta ya sea que se conceda o niegue la rectificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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