ARTÍCULO 666 . Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos debiendo señalarse la audiencia en un plazo no mayor de diez días a partir del en que se tenga por contestada la demanda. Concluido el desahogo de las pruebas, se presentarán los alegatos en la misma audiencia y previa citación de oficio, se pronunciará sentencia definitiva dentro del término de seis días, la cual será apelable en ambos efectos.
Artículo 666
TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ACTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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