Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 666

TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO 666 . Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos debiendo señalarse la audiencia en un plazo no mayor de diez días a partir del en que se tenga por contestada la demanda. Concluido el desahogo de las pruebas, se presentarán los alegatos en la misma audiencia y previa citación de oficio, se pronunciará sentencia definitiva dentro del término de seis días, la cual será apelable en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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