ARTÍCULO 665 . Si transcurrido el término señalado en el artículo anterior, el oficial del Registro Civil no hubiere contestado la demanda se le tendrá por contestada en sentido afirmativo.
Artículo 665
TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ACTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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