Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 664

TÍTULO XI DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 664 . En el escrito de demanda de modificación de actas del estado civil, se ofrecerán las pruebas y con el auto de admisión del mismo se dará vista al Ministerio Público y se correrá traslado al Registro Civil por el término de cinco días para que produzca su contestación. Se publicará un extracto de la demanda por tres veces, de tres en tres días, en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario de mayor circulación, a juicio del juez, llamando a los interesados a oponerse, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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