ARTÍCULO 689 . Al interponerse la apelación se precisará la parte de la resolución que motiva la inconformidad, se designará domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, y se expresarán los agravios que en concepto del apelante le irroga la resolución impugnada. Por expresión de agravios se entienden los razonamientos relacionados con las circunstancias del caso, que tiendan a demostrar una violación a la ley por falta o por indebida aplicación de la misma, o por una interpretación inexacta de ella.
Artículo 689
TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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