Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 690

TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN

ARTÍCULO 690 . El apelante deberá exhibir una copia del escrito de apelación para el expediente, y otra para el traslado a cada una de las partes apeladas. En caso de que en el escrito apelatorio no se formulen agravios, el juez tendrá por no interpuesto el recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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