ARTÍCULO 698 . Interpuesta la apelación el juez la admitirá si procede legalmente, mandando correr traslado a la parte contraria con el escrito de expresión de agravios para que los conteste, dentro del término de cinco días si se tratare de sentencia definitiva, o de tres en cualquier otro caso, previniéndola para que señale domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia.
Artículo 698
TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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