ARTÍCULO 702 . Si se declara que la resolución recurrida no es apelable o que no fue interpuesto el recurso en tiempo, se devolverán al tribunal que conoce del negocio los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que continúe la tramitación, o para que se proceda a su cumplimiento, en su caso.
Artículo 702
TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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