ARTÍCULO 708 . En su primer resolución el tribunal de alzada decidirá respecto de la admisibilidad de las pruebas ofrecidas; de rechazarse se procederá en términos del artículo 705; de admitirse, se proveerá su preparación y desahogo, concluido el cual, se concederá a las partes un plazo de tres días para que aleguen, pronunciándose sentencia dentro de los ocho días siguientes.
Artículo 708
TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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