Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 732

TÍTULO XIII DE LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 732 . El concursado que haya hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios. En este caso y en el previsto en el artículo 730, la revocación se tramitará como lo previene el artículo 729.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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