ARTÍCULO 743 . Si el síndico ha votado en contra de la resolución de la mayoría, el Juez nombrará uno de los individuos de ésta para que sostenga lo acordado; y si aquél impugna la resolución de la mayoría, cesará en su cargo.
Artículo 743
TÍTULO XIII DE LOS CONCURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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