Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 76

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 76 . Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V del Título II, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado, en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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