Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 760

TÍTULO XIII DE LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 760 . El síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes, pasado en el que fue puesto en posesión de los bienes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta al fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones (sic ) sustanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella procede la apelación en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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