Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 774

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 774 . Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o de presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión si durante la secuela del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión y cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea con arreglo a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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