ARTÍCULO 775 . En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores e incapacitados, que no tuvieren representante legítimo, se procederá desde luego a designarlo con arreglo a derecho.
Artículo 775
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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