ARTÍCULO 789 . Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignore, se les citará por medio de edictos que se mandarán fijar por diez días en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Además, se mandarán publicar por tres veces, de diez en diez días, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación a juicio del Juez.
Artículo 789
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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