ARTÍCULO 79 . Las resoluciones judiciales son:
I. Sentencias, cuando deciden el fondo del debate;
II. Interlocutorias, las que dirimen una cuestión incidental controvertida entre las partes;
III. Autos, los que entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, denegación de prueba, procedencia e improcedencia de demanda y de reconvención, así como cuando preparan el conocimiento y decisión del negocio;
IV. Decretos, los no comprendidos en las anteriores.