Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 79

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 79 . Las resoluciones judiciales son:

I. Sentencias, cuando deciden el fondo del debate;

II. Interlocutorias, las que dirimen una cuestión incidental controvertida entre las partes;

III. Autos, los que entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, denegación de prueba, procedencia e improcedencia de demanda y de reconvención, así como cuando preparan el conocimiento y decisión del negocio;

IV. Decretos, los no comprendidos en las anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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