ARTÍCULO 793 . Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con éste si lo tuviere; además, bajo protesta de decir verdad expresará los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y, de serle posible, presentará también certificado de las partidas del registro civil, que demuestren el parentesco. Además, acompañará copia del escrito de denuncia y de los demás documentos.
Artículo 793
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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