Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 802

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 802 . Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, debiendo rendirle cuentas el interventor.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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