ARTÍCULO 803 . Si nadie se presenta reclamando la herencia o si no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declarará heredero a la Beneficencia Pública.
Artículo 803
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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