Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 807

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 807 . El inventario será solemne:

I. Si la mayoría de los herederos y legatarios así lo solicitan;

II. Cuando los establecimientos de Beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;

III. Cuando habiendo menores interesados, el Ministerio Público lo solicite;

IV. En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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