Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 810

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 810 . En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:

I. Dinero efectivo;

II. Alhajas;

III. Efectos de comercio o de industria;

IV. Semovientes;

V. Frutos;

VI. Muebles;

VII. Bienes raíces;

VIII. Créditos; IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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