Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 810
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
ARTÍCULO 810 . En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:
I. Dinero efectivo;
II. Alhajas;
III. Efectos de comercio o de industria;
IV. Semovientes;
V. Frutos;
VI. Muebles;
VII. Bienes raíces;
VIII. Créditos; IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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