ARTÍCULO 811 . Respecto de los créditos, títulos y demás documentos se expresará la fecha, el nombre de la persona obligada, el del Notario ante quien se otorgaron y la clase de obligación.
Artículo 811
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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