Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 823

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 823 . La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 820 será apelable en el efecto devolutivo si por su cuantía procede tal recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.