Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 824
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
ARTÍCULO 824 . A los avalúos sólo puede hacerse oposición:
I. Por error en la cosa objeto del avalúo o sus condiciones y circunstancias esenciales; II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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