Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 824

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 824 . A los avalúos sólo puede hacerse oposición:

I. Por error en la cosa objeto del avalúo o sus condiciones y circunstancias esenciales; II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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