Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 827

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 827 . Los gastos de inventario y avalúo serán a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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