Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 843

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 843 . Las cantidades que resulten líquidas se depositarán, a disposición del Juzgado, en el establecimiento destinado (sic ) por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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