Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 860

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 860 . El proyecto de partición, se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible. Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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