Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 862

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 862 . Si se dedujere oposición contra el proyecto se sustanciará en forma incidental, procurando, si fueren varios los opositores, que la audiencia sea común y concurran los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar curso a la oposición, será indispensable expresar concretamente el motivo de la inconformidad y las pruebas que se invoquen como base de la oposición. Si los que se opusieron dejaren de concurrir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.