Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 864

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 864 . Todo heredero o legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le adjudiquen en pago bienes de la herencia y la aplicación se hará por el precio que tengan en el avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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