Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 890

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 890 . Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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