ARTÍCULO 904 . De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional. En lo demás se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Artículo 904
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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