Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 913

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 913 . La sustanciación de las apelaciones en jurisdicción voluntaria se sujetará a los trámites establecidos para la de los incidentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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