ARTÍCULO 925 . Las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se publicarán en el Periódico Oficial y en el diario de mayor circulación en el Estado, a juicio del Juez, por tres veces de tres en tres días.
Artículo 925
TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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