Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 924

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 924 . La declaración de estado de los sordomudos se hará mediante el dictamen unánime de tres facultativos que reconozcan al incapaz, en presencia del Juez y del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.