ARTÍCULO 923 . El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se seguirá en todo caso como el que la declaró, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores.
Artículo 923
TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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