ARTÍCULO 944 . La oposición de intereses a que se refieren los artículos 441 y 458 del Código Civil, se calificará siempre con audiencia del Ministerio Público y sólo que éste pida de conformidad, se nombrará el tutor interino.
Artículo 944
TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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