Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 946

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 946 . Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo, a más de comunicarse como dispone el artículo 89 del Código Civil, se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Periódico Oficial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.