ARTÍCULO 95 . A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1 1 . El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2 1 . El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3 1 . Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante.
Artículo 95
TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.