ARTÍCULO 96 . También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.
Artículo 96. En cualquier otro caso, serán inadmisibles y al declararlo así el tribunal ordenará devolverlos al promovente.