Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 96

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 96 . También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.

Artículo 96. En cualquier otro caso, serán inadmisibles y al declararlo así el tribunal ordenará devolverlos al promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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