Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 952

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 952 . En los Juzgados de Primera Instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del juez, se llevará un registro de los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y de curador. En este registro, que estará siempre a disposición del Consejo de Tutelas y demás interesados, se insertará copia autorizada por el Secretario, de los autos de discernimiento y se anotarán los demás actos que afecten el desempeño de la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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