Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 957

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 957 . Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el Juez correr traslado de ella al curador y al Ministerio Público, por un término que no podrá exceder en ningún caso, de diez días para cada uno de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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