Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 958

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 958 . Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también el curador, no se correrá a éste el traslado que previene el artículo precedente; pero se exigirá la ratificación de las firmas y sólo se entenderá el traslado con el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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