ARTÍCULO 968 . Para la venta de acciones y títulos de venta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto de comerciante establecido y acreditado.
Artículo 968
TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LA DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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