ARTÍCULO 969 . El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviere prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas conforme a las fracciones I y III del artículo 521 del Código Civil. El Juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.
Artículo 969
TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LA DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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