Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 975

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LA DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES

ARTÍCULO 975 . Cuando en virtud de la transacción reciba el menor alguna cantidad, se observará lo dispuesto en este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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